sábado, 29 de enero de 2011

CANON DE ARRENDAMIENTO PARA LOCALES COMERCIALES NO ESTA REGULADO POR LA LEY

El incremento del canon de arrendamiento para bienes inmuebles de uso comercial, no está regulado por la ley, de suerte que el incremento dependerá de la voluntad de las partes.
La ley 820 de 2003 en su artículo 20, se limitó a regular el incremento del canon para inmuebles arrendados que sean utilizados como vivienda, más no contempló los inmuebles  destinados a usos comerciales.
Esa falta de regulación legal, hace que el incremento del canon de arrendamientos en locales, oficinas y demás inmuebles de uso comercial, dependa exclusivamente de lo pactado en el contrato de arrendamiento, pudiéndose pactar incrementos muy superiores al incremento de la inflación, y en cualquier fecha o tiempo transcurrido.
La ley se preocupó de proteger de los abusos de los arrendadores únicamente a las familias, más no a los negocios, de modo que poco se puede hacer si un arrendador decide hacer incrementos exorbitantes en el arrendamiento, una estrategia regularmente utilizada para “correr” al arrendatario cuando el arrendador quiere hacerse al inmueble nuevamente para un objetivo que supone más rentable.

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