sábado, 29 de enero de 2011

ACCION PAULIANA


La acción pauliana es una figura jurídica que permite a un acreedor perseguir a un deudor que se ha insolventado con el fin de impedir que el acreedor le persiga los bienes para cubrir  la deuda.
Para muchos no es desconocido que hay personas que no les gusta pagar sus deudas, y para evitar que sus bienes sean embargados, los venden o traspasan a sus familiares o amigos, que no es otra cosa que insolventarse para proteger su patrimonio.
Frente a esta actuación de mala fe, la ley ofrece al acreedor una excelente herramienta conocido como acción pauliana, la cual de prosperar, revoca los contratos o escrituras con las cuales el deudor  haya traspasado o cedido sus propiedades.
Esta figura está contenida en el artículo 2491 del código civil colombiano:
En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o a la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:
1. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.
2. Los actos y contratos no comprendidos en el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindible, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.
3. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores, expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato.
Sobre este tema, la sala civil de la Corte suprema de justicia, en sentencia del 21 de junio de 2005, expediente 7804  expuso:
(…) Obvio que legítimo derecho asiste al acreedor de velar porque su crédito sea pagado;  por lo que estará siempre atento a que el deudor tenga con qué hacerlo.  Y sin pretender reanudar controversias que se antojan hoy superadas en torno al fundamento, contenido y alcance del modo como ejercerá ese poder de vigilancia,  el caso es que tendrá puesta la mirada en el patrimonio del deudor,  su única prenda general de garantía desde cuando, en una evidente humanización del Derecho, el sujeto obligado dejó de responder con su propia persona.  Cierto que no podrá exigir,  ni entender que a ello se compromete un deudor,  una administración exitosa o próspera de sus negocios;  tampoco podrá restringir su libertad contractual para obrar conforme a sus designios.  Pero,  eso sí, le cabrá interés en que esa administración sea cuando menos diligente y leal.  De modo de pensar que cuando así no se conduce el deudor,  dispone el acreedor de herramientas varias para proteger su crédito y evitar que se hunda en lo ilusorio.  Así,  cuando lo que sucede es que su deudor,  el mismo que tiene el deber jurídico y moral de satisfacer el crédito,  en la celebración de sus negocios produce o agrava desviadamente su insolvencia,  de tal suerte que haga imposible o más gravoso el cobro del acreedor (fraus creditorum),  tiene éste la potestad de pedir que se deshagan negocios tales,  precisamente porque experimenta que su acción de cobro ha sido debilitada.  Dispone en tal caso el acreedor de la denominada acción pauliana.  Su deudor,  acá por acción,  y no por pasividad u omisión como acontece en otros campos,  verbi gratia, el de la acción subrogatoria,  es merecedor de reproche,  y lugar hay entonces para que el acreedor intente remediar la situación,  trayendo de nuevo al patrimonio insuficiente de aquél lo que sagazmente había sacado.
Como se observa, una persona que ha prestado dinero a otra que se ha insolventado para impedir que le embarguen sus bienes, no está indefensa, pues la ley lo ofrece recursos jurídicos que utilizados correcta y oportunamente, hacen más probable la recuperación de su dinero.
Este tipo de  figuras jurídicas deberían ser de dominio general, puesto que sorprendentemente, son muchas las personas que han sido víctimas de timadores o personas de mala fe, que de forma premeditada y calculadora han buscado hacerse con el dinero ajeno impunemente.

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