miércoles, 2 de febrero de 2011

FIRMAR UN TITULO VALOR EN BLANCO


En la vida diaria es común encontrar personas y empresas, especialmente bancos, que para respaldar un crédito, exigen la firma de un título valor con espacios en blanco, los que se suponen pueden ser llenados por el beneficiario o tenedor del título.
En principio, firmar este tipo de documentos, supone un riesgo en el sentido que el tenedor del título con espacio en blanco podría llenarlos con cualquier valor, afectando indudablemente los intereses del acreedor.
Respecto a los títulos valores en blanco, se ha pronunciado la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante concepto 01035015 del 21 de mayo de 2001
Títulos valores[1] en blanco
El artículo 622 del código de comercio estipula: “si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
“Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregada por el firmante para convertirlo en título – valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.
“Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.”
La doctrina ha explicado en relación con los títulos valores en blanco que “son aquellos en los que el suscriptor solo ha implantado su firma, dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el tenedor legítimo, de acuerdo con instrucciones dadas a este último. El legislador colombiano se refiere al tenedor legítimo, es decir, aquella persona que según la ley puede ejercer los derechos incorporados en el título y, por consiguiente está autorizado a llenar los espacios en blanco, lo que no sucede con el tenedor ilegítimo, o sea quien hurtó el documento para llenarlo, contra el cual el deudor puede perfectamente oponer la excepción de mala fe, que también se hace extensiva al tenedor legítimo, cuando este ha desatendido las instrucciones del suscriptor del título al momento de llenarlo.”[2]
Se concluye entonces que es legalmente posible suscribir títulos valores en blanco, siempre y cuando vayan acompañados de su correspondiente escrito de instrucciones para que de conformidad con éste y en la oportunidad que el mismo determine, sean llenados por su tenedor legítimo.
Finalmente anotamos que en el evento de controversia en relación con esta materia, deberá acudirse ante la jurisdicción ordinaria para que ésta resuelva la controversia.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Código de comercio, artículo 619. “Los títulos – valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.”
[2] PEÑA NOSA, Lisandro y otro. Curso de títulos valores, cuarta edición. Editorial Temis, 1992. pág 37.
Es importante, que los títulos valores con espacios en blanco, deben ser llenados “conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado”, lo que implica que es necesario que existan tales instrucciones de llenado, de lo contrario no sería dable llenar los espacios en blanco de un título valor.
Respecto a documento de instrucciones de llenado de un título valor con espacios en blanco, la superintendencia bancaria, hoy superintendencia financiera, ha expresado que el documento de instrucciones debe constar en documentos independientes que deben ser transmitidos al negociar el título valor. Dice la superintendencia que el documento como mínimo debe contener: 1). Clase del título valor. 2). Identificación plena del título sobre el cual se refieren las instrucciones. 3). Elementos generales y particulares del título. 4). Eventos y circunstancias que facultan al tenedor del título valor para llenarlo. [Superintendencia bancaria, Circular DB-010 de 1985].