viernes, 7 de enero de 2011

Incremento del arriendo en bienes inmuebles destinados a vivienda en el 2011

En el 2011, el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, se podrá incrementar en un 3.17%.
El artículo 20 de la ley 820 de 203, establece que el incremento del arrendamiento no puede ser superior al 100 del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, que para el 2010 fue de 3,17% según lo ha reportado el Dane.
Cabe precisar que el incremento del canon de arrendamiento procede cada 12 meses de ejecución del contrato con un mismo precio, según lo estipula el artículo 20 de la referida ley, lo que significa que el incremento del arrendamiento no es automático el 01 de enero, sino que es viable únicamente cuando se cumple el año de arrendamiento según la fecha de inicio del mismo.
Así, si el contrato de arrendamiento  inició el 30  marzo de 2010, el incremento del 3.17% sólo se puede hacer efectivo a partir el 30 de marzo de 2011.
Esto sólo aplica para bienes inmuebles destinados a vivienda, puesto que para los bienes inmuebles de uso comercial, el monto del incremento del canon, y la fecha del mismo, lo fijan las partes en el respectivo contrato de arrendamiento.

Respecto los terrenos ejidos que es el tema que nos corresponde, este incremento se realizara por parte de la gestora urbana de ibagué a partir del mes de Enero de 2011 sobre lo cobrado en el canon de 2010.